Casación No. 600-2016

Sentencia del 20/06/2017

“… Esta Cámara [Civil] (…) advierte que con relación a los artículos 1128, 1129, 1130, 1861 y 1862 del Código Civil, hace referencia a que resulta inaceptable que si la escritura pública que contiene la liquidación de patrimonio conyugal, carecía de los requisitos exigidos por los artículos que denuncia, la Sala no debió otorgar ningún valor probatorio, pues simple y llanamente no cumplía con los requisitos exigidos por la referida ley. De esa cuenta, cabe resaltar que cuando se invocan los submotivos contenidos en el artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, éstos deben prescindir de todo tipo de análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso, dada su naturaleza. (…) en cuanto a los artículos 127 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara estima que las normas denunciadas son de carácter procesal, lo cual no es viable su conocimiento a través del submotivo invocado [Violación de ley]…”